CONTRAFIANZA.
La ley reglamentaria del juicio de amparo, otorga al tercero perjudicado el derecho de ofrecer contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida; y las disposiciones relativas, no establecen excepción alguna en cuanto a la dificultad de la restitución que debe garantizar el tercero perjudicado, o porque sean irreparables, por lo que tal hecho, no puede ser tenido en cuenta, para denegar a la solicitud de contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810832-1b62cdd0/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 319/22. Moreno Esponda Emilio. 2 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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