CONTRAFIANZA.
Aun cuando el acta en que se otorgue la contrafianza, sea deficiente, porque no se indique en ella de modo claro, que el contrafiador se compromete a responder de la reposición de las cosas al estado anterior, en caso de que el amparo no prospere, o no hubiere en el acta la precisión que fuere de desearse, tales deficiencias no implican un vicio esencial, ni autorizan para estimar que la contrafianza no está otorgada a nombre del tercero perjudicado en el amparo, ni por esto dejan de existir tales obligaciones por parte del contrafiador, puesto que son inherentes a la naturaleza de la fianza exigida por la ley reglamentaria, para que pueda dejarse sin efecto la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809744-8150fb0b/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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