CONTRAFIANZA.
En los amparos que no sean del orden penal, la suspensión bajo fianza puede quedar sin efecto, mediante, la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, que garantice los daños y perjuicios que se irroguen al quejoso, con la no ejecución de la suspensión respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810865-6853fe7e/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. "Signoret Honnorat y Compañía, sucesores.". 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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