CONTRAFIANZA.
Es procedente admitir la ofrecida por el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la suspensión concedida bajo de fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289146-ea39190a/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que admitió la contrafianza. Bañuelos viuda de Mendieta Magdalena. 12 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. El Ministro Benito Flores no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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