CONTRAFIANZA.
Previamente al otorgamiento de la contrafianza, el Juez que la admite, debe proveer sobre la indemnización que, por los gastos erogados con motivo de la fianza, debe hacerse a la parte que obtuvo la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360355-48eae785/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 338/34. Villarruel Heliodora. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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