CONTRAFIANZA.
La indemnización que debe pagar el que ofrezca la contrafianza, por los gastos naturales que originó la fianza otorgada por el promovente del amparo, no corresponde a éste por el sólo hecho de ofrecimiento, sino por la aceptación y otorgamiento de dicha garantía, pues el propósito del legislador fue resarcir a quien otorgó la fianza, de los gastos que necesariamente haya tenido que erogar para obtener la suspensión, en tanto que se ve privado del beneficio de ésta; por lo mismo, si la contrafianza no llega a otorgarse, no hay lugar a indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365022-66464fce/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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