CONTRAFIANZA.
La obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza dada para obtener la suspensión, debe entenderse por lo que se refiere a aquellos gastos que es indispensable hacer, para otorgar esa fianza, de acuerdo con las prescripciones de la ley; pero de ninguna manera está obligado el que da la contrafianza, a pagar aquellos gastos que nacen exclusivamente de la voluntad de las partes, como son los honorarios dados al fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811251-f65c50c5/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Colmenares viuda de Salinas Guadalupe. 11 de octubre de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Patricio Sabido. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- FIANZA, GASTOS DE LA, CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, SUS GASTOS DEBEN SER COMPRENDIDOS EN LA FIANZA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis