CONTRAFIANZA.
La que, en los amparos del orden civil, tiene derecho de otorgar el tercero perjudicado, para que no se lleve a cabo el auto de suspensión, debe comprender la indemnización del costo legal de la fianza, pero no la remuneración dada al fiador para que preste su garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810952-0f7e90fc/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Aguilar Silvestre. 20 de marzo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: José María Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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