CONTRAFIANZA.
Para que la suspensión otorgada mediante fianza deje surtir sus efectos, es preciso que el colitigante otorgue contrafianza, que comprenda tanto la reposición de las cosas a su primitivo estado, como el pago de los daños y perjuicios, que sobrevengan por la ejecución del acto; de donde se infiere que no es lícito sustituir la garantía de fianza por otra de índole diversa, como lo es el depósito de una suma, ya que no es posible determinar de antemano, si tal depósito será suficiente para garantizar todas las obligaciones que debe satisfacer la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364581-bc8221ef/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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