CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Si el fallo reclamado, que el tercer perjudicado trata de ejecutar mediante la contrafianza, ordena la cancelación de los embargos llevados a cabo en el juicio que dio origen al amparo, con los que se aseguró o se pretendió asegurar el pago de la suma demandada por el quejoso, desaparece la garantía constituida para hacer efectiva esa cantidad y, como consecuencia, la contrafianza, que debe asegurar todos los daños y perjuicios que se sigan a dicho quejoso con la ejecución del acto, sería insuficiente si no comprendiese el importe de esa suma, cuyo pago no quedaría garantizado en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345597-65575dfd/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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