CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO HAY EMBARGO.
Los daños y perjuicios en la contrafianza no se cuantifican, cuando hay embargo, por el monto de lo demandado, sino por el valor de la cosa que se va a rematar para garantizar que los bienes rematados vuelvan al patrimonio de donde salieron, y en eso se distingue de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión concedida, pues ésta debe ser bastante para garantizar el importe de lo demandado o de lo condenado, si no hay bienes embargados, por el peligro que existe de que desaparezcan los bienes de la parte perdidosa y al negarse el amparo el ganancioso no encuentre bienes en que ejecutar la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241601-f7eac5b2/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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