CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si para fijar la suma por la que se ha de otorgar contrafianza, el Juez se funda no en el valor fiscal que le proporcionó la correspondiente autoridad, administrativa, sino en la apreciación personal de esa autoridad que considera que el predio de que se trata, tiene valor muy superior al fiscal, debe tenerse en cuenta que mientras no exista revalúo, legalmente no existe valor fiscal distinto, y por consiguiente, el monto de la contragarantía resulta exagerado si se toma como base cantidad diversa de la del valor fiscal, más los intereses sobre el mismo, al seis por ciento anual (por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil) durante tres años, tiempo probable en que puede ser resuelto en definitiva el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350443-ddd428ee/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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