CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
Si en un juicio reivindicatorio se condena al demandado a la devolución de la cosa y al pago de los frutos civiles, a partir de determinada fecha, como éstos no pueden precisarse si no mediante un juicio pericial, la única base para determinar el monto de la contrafianza es el valor de la renta mensual del bien que se trata de reivindicar, y la contrafianza debe responder del importe de las rentas desde la iniciación del juicio, más el de las que pueden percibirse en tres años, tiempo probable en que ha de resolverse el juicio de garantías, más los intereses de esa sumas, al nueve por ciento anual, en tres años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350405-653d32d9/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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