CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
La contragarantía debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación y pagar al quejoso los daños y perjuicios que se le ocasionen con la ejecución de la sentencia, si se le concede la protección constitucional; por tanto, si la contrafianza otorgada por el tercero, no es bastante para garantizar esas prestaciones, la queja interpuesta por tal motivo debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que la autoridad responsable fije como monto de la contrafianza, la cantidad que sea bastante para responder de las prestaciones legales a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo, y para que, antes de que surta efectos la contragarantía, requiera a la parte agraviada a fin de que justifique los gastos que haya erogado en el otorgamiento de la fianza, y una vez justificado tal costo, ordena le sea cubierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350954-1e5fea9e/contrafianza-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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