CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO DE LA.
El artículo 128 de la Ley de Amparo, ordena que el Juez de Distrito fijará el monto de la garantía o contragarantía a que se refieren los artículos 125 y 126 de la propia ley, lo que significa que la autoridad tiene obligación de fijar el monto de la contrafianza, por lo que si no lo hace, sino que acepta la que propone la parte tercera perjudicada, la que se obliga a responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al promovente del juicio de amparo directo, con la ejecución del acto reclamado, limitando su obligación a cierta cantidad, resulta que queda al arbitrio de la misma, fijar el monto de la contragarantía, lo cual no es jurídico, supuesto que tal monto debe fijarse por las autoridades responsables, tratándose de juicio de amparo directo, y por los Jueces de Distrito, tratándose de juicio de amparo en revisión; por lo que la queja que por ese motivo se interponga, debe declararse fundada, y revocarse el auto combatido para el efecto de que la autoridad responsable fije el monto de la contragantía correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352359-b9154573/contrafianza-fijacion-del-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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