FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, DIRECTO, MONTO DE LA.
El artículo 128 de la Ley de Amparo, de manera precisa determina, que el Juez de Distrito fijará el monto de la garantía y contragarantía a que se refieren los artículos 125 y 126; es decir, cuando se conceda la suspensión con fianza; artículo que es aplicable también a las autoridades responsables tratándose de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358390-52009601/fianza-y-contrafianza-en-amparo-directo-monto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIX, página 2285. Indice Alfabético. Queja 277/36. Clemente de Trigueros Estéfana. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 953. Queja en amparo civil 233/36. Sodi Manuel. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE SU MONTO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO LOS PERJUICIOS NO SON ESTIMADOS EN DINERO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis