FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE SU MONTO.
El monto de la fianza y de la contrafianza que haya que otorgar en un juicio de amparo, no debe ser fijado de acuerdo con las alegaciones o pretensiones de las partes, sino teniendo a la vista los propósitos que persiguen esas garantías, señaladas por los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, ya que las disposiciones contenidas en esos preceptos son de orden público y no están sujetas a la voluntad de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345360-19f85f5d/fianza-y-contrafianza-en-el-amparo-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 357/48. Martínez Castilla de Buelna Guadalupe, sucesión de. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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