FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si el juicio del orden común que dio origen al amparo, es ordinario civil, por su naturaleza, no es de presumirse que durante su tramitación hayan sido asegurados bienes del agraviado en el amparo y por tanto, el monto de la fianza que debe otorgar para responder de las prestaciones a que fue condenado, debe ser bastante para responder al tercero perjudicado, de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo; de manera que aun cuando la materia del incidente sea únicamente el valor de las costas del juicio, la fianza debe ser bastante para responder de las mismas, por concepto de daños, y por concepto de perjuicios, los intereses legales, en tres años, sobre el importe de los gastos y costas del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350578-c6f593d7/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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