FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
El requisito que debe llenar la fianza, por lo que ve a su monto, es únicamente el establecido en el artículo 125 de la Ley de Amparo, o sea, el de que constituya una garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión resienta el tercero perjudicado, y tales daños y perjuicios se resuelven en el pago de intereses sobre el importe de la condena que haga la ejecutoria motivo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342117-403a1b16/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil directo 18/52. Arriaga Vélez Eugenio. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (1118)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE SU MONTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis