FIANZA EN AMPARO.
El párrafo II del artículo 125 de la Ley de Amparo faculta a la autoridad responsable para fijar discrecionalmente el importe de la fianza; pero el uso de tal facultad debe ser racional, de acuerdo con las normas establecidas por la ley y por los precedentes fijados por la Suprema Corte de Justicia; y en atención a que la fianza no debe responder de las resultas del juicio de amparo, sino solamente del daño o perjuicio que pueda ocasionar la suspensión al tercero perjudicado, conforme al artículo 173 de la ley respectiva, para calcular el monto de la fianza, debe tomarse en cuenta el monto de lo sentenciado y sobre él calcular el interés pactado, o, en su defecto, el legal, por un plazo de tres años, término que, como probable, ha fijado la Suprema Corte de Justicia para que pueda dictarse sentencia en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356593-6b1920a2/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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