FIANZA EN EL AMPARO.
El Juez de Distrito, para fijar el monto de la fianza, debe atenerse, no a la estipulación de las partes, sino a lo que previene el artículo 125 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, cuya aplicación es de orden público; y si este precepto determina que en los casos en que es procedente la suspensión que pueda ocasionar daño o perjuicio al tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, seguramente que el Juez de Distrito, para cumplir con esta determinación, debe atenerse exclusivamente al estudio que haga de los posibles daños y perjuicios que se puedan seguir al tercer interesado, con la suspensión del acto, independientemente de cualquiera estipulación en contrario de los propios interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345914-0db9efe1/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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