FIANZA, OBLIGACIÓN DE OTORGARLA, EN EL AMPARO PENAL.-
El artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sin hacer distinción alguna entre asuntos civiles y penales, previene que en los casos en que es procedente la suspensión, pero que pueda causar daño o perjuicios a tercero, se condenará, si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren, si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y es evidente que si la reparación del daño que en un proceso se pronuncie, es dictada a favor de la parte ofendida, con los delitos que dieron motivo a ese proceso, seguramente que de suspenderse el fallo que obliga al procesado a efectuar ese pago, tal suspensión tiene que afectar necesariamente los intereses de ese ofendido, por cuyo motivo, estándose en el caso a que se refiere el citado artículo 125 de la Ley de Amparo, procede exigir al quejoso el otorgamiento de la garantía a que se refiere el mismo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906274-bcf9500a/fianza-obligacion-de-otorgarla-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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