FIANZA EN EL AMPARO OBLIGACION DE OTORGARLA (SENTENCIAS CIVILES).
El artículo 107, fracción VI, de la Constitución Política de la República, previene que la ejecución de las sentencias en juicios civiles y reclamadas en la vía de amparo, sólo se suspenderá si el quejoso da fianza de pagar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare. Consecuente con esta disposición legal, el artículo 125 de la Ley de Amparo contiene una prevención semejante y aun determina, en su parte final, que cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de tercer perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía. Así es que conforme a estos preceptos de ley, tratándose de la suspensión de actos reclamados en juicio de amparo, promovido contra sentencia del orden civil, la suspensión debe concederse, en todo caso, previo el otorgamiento de una garantía, ya que ni el precepto citado de la Constitución Política de la República, ni en la ley que reglamenta este precepto, se hace distinción alguna, ni se señalan excepciones de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345095-30df0621/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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