FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
La prevención del segundo párrafo del artículo 126 de la Ley de Amparo para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, o sea, que previamente debe cubrir el costo de la que hubiera otorgado el quejoso, no significa que el Juez de Distrito, o la autoridad responsable, en su caso, no pueda fijar el monto de la contrafianza y aun admitir la que se proponga, sino que los Jueces de Distrito no deben comunicar su otorgamiento a las autoridades responsables, sin que previamente se cubran al quejoso los gastos que este hubiere erogado en el otorgamiento de la fianza; de suerte que es infundada la queja interpuesta contra el Juez de Distrito que obra en tal sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353983-3deff45e/fianza-y-contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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