CONTRAFIANZA EN EL AMPARO ( GASTOS DE LA FIANZA).
Si de las constancias remitidas por el Juez de Distrito, no aparece que este funcionario, al fijar el monto de la contrafianza que debe otorgar el tercer interesado, haya prevenido a éste, que debe también cumplir con el requisito que señala el artículo 126 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, o sea, el de cubrir a la quejosa los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la afianzadora, legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía que se prestó para que surtiera efectos la suspensión del acto reclamado, debe declararse fundada la queja que se interponga, para el efecto de que el Juez de Distrito, antes de que surta efectos la contrafianza aceptada, prevenga al tercer interesado que cumpla con dicho requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345591-1bab7ab8/contrafianza-en-el-amparo-gastos-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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