CONTRAFIANZA.
Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero perjudicado, debe cubrir previamente los gastos que hubiese erogado el quejoso, al otorgar la fianza, y la autoridad que concede la suspensión, debe decidir lo pertinente respecto del monto de esos gastos, y hasta que hayan sido cubiertos al agraviado en el amparo, ordenar que surta efectos la contrafianza, y si tuvo por acusada la rebeldía que hizo valer la parte tercer perjudicada, y ordenó la ejecución de la sentencia, sin que se cubrieran previamente los gastos mencionados, violó el artículo 126 de la Ley de Amparo, y la queja relativa debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350198-a5682d67/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRAFIANZA, GASTOS CAUSADOS POR LA FIANZA, Y QUE DEBEN CUBRIRSE CON MOTIVO DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, DEBE CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA FIANZA. (s/clave)
- QUEJA, AGRAVIOS QUE NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA. (s/clave)
- FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- CONTRAFIANZA DEL TERCERO PERJUDICADO, DEBE CUBRIR LOS GASTOS DE LA FIANZA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis