QUEJA, AGRAVIOS QUE NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA.
Si la autoridad responsable no da cumplimiento al artículo 126, párrafo II, de la Ley de Amparo, al admitir a un contrafiador propuesto por el tercero perjudicado y declarar que quedará sin efecto la suspensión, tan luego como se otorgue la contrafianza, sin que previamente se hubiese cubierto al quejoso el costo de la fianza que otorgó, y aquél tácitamente consintió esa situación jurídica, puesto que aunque llamó la atención del Juez a quo acerca de que no debía admitirse al contrafiados ni otorgase la contrafianza, sino hasta después de que se hubiera resuelto de los gastos que erogó con motivo de su fianza, no interpuso el recurso de queja en contra de la resolución respectiva, y después exhibió el recibo expedido por el fiador, por lo que le pagó por el otorgamiento de la fianza, no es procedente de la Suprema Corte, en queja, tome encuentra el agravio que ataca la primera resolución de la autoridad responsable, atenta la conformidad del quejoso con el procedimiento seguido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357718-1e6f736b/queja-agravios-que-no-deben-tomarse-en-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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