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CONTRAFIANZA, DEBE CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 726

Si bien conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la caución que ofrezca el tercer perjudicado, debe cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el quejoso, aunque no se haya requerido a éste para que comprobare tal costo; sin embargo, si en la póliza de fianza otorgada por el quejoso como garantía de la suspensión, aparece que pagó a la empresa afianzadora, determinada cantidad, por la prima correspondiente, y el tercer perjudicado exhibió certificado de depósito por esa cantidad, quedó satisfecha la finalidad del artículo 126; máxime, si la misma parte recurrente, posteriormente, solicitó se le entregara la expresada cantidad como importe de los gastos que erogó en el otorgamiento de su fianza, y la autoridad responsable proveyó de conformidad la petición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349082-7a9ed384/contrafianza-debe-cubrir-previamente-el-costo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 765/44. Alvarez Luis. 13 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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