CONTRAFIANZA, DEBE CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA FIANZA.
Si bien conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la caución que ofrezca el tercer perjudicado, debe cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el quejoso, aunque no se haya requerido a éste para que comprobare tal costo; sin embargo, si en la póliza de fianza otorgada por el quejoso como garantía de la suspensión, aparece que pagó a la empresa afianzadora, determinada cantidad, por la prima correspondiente, y el tercer perjudicado exhibió certificado de depósito por esa cantidad, quedó satisfecha la finalidad del artículo 126; máxime, si la misma parte recurrente, posteriormente, solicitó se le entregara la expresada cantidad como importe de los gastos que erogó en el otorgamiento de su fianza, y la autoridad responsable proveyó de conformidad la petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349082-7a9ed384/contrafianza-debe-cubrir-previamente-el-costo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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