CONTRAFIANZA.
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para que la contrafianza surta efectos, el tercero perjudicado debe cubrir el costo de la fianza que hubiere otorgado el quejoso, en los términos que expresan las cuatro fracciones del citado artículo; pero debe tenerse en cuenta que si bien el juicio de amparo puede ser resuelto en un periodo de tres años, esto no significa que el quejoso tenga que pagar a la empresa afianzadora, dos años más, distintos del que pagó, ni que forzosamente sea el término de tres años en el que deba ser fallado el amparo, ni finalmente, que el quejoso vaya a obtener la protección federal, pues en caso de que se le niegue, no tendrá derecho de exigir al tercero perjudicado daños y perjuicios por el otorgamiento de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351312-94ba446c/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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