CONTRAFIANZA DEL TERCERO PERJUDICADO, DEBE CUBRIR LOS GASTOS DE LA FIANZA.
Si la cantidad exhibida por el tercero perjudicado, comprende únicamente el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y valor fiscal, pero no la retribución al fiador, a que se contrae la parte final de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, no está en lo justo la autoridad que tenga por cubiertas dichas prestaciones, pues debe oír al quejoso, requiriéndolo para que justifique el monto de los gastos que hubiere erogado al otorgar su fianza, y si no lo hiciere dentro del término que le fijare, hasta entonces resolver lo conducente; por lo que la queja que por este motivo se formule, debe declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352357-5cbc8f84/contrafianza-del-tercero-perjudicado-debe-cubrir-los-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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