FIANZAS, COMO DEBEN CUBRIRSE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS.
De los términos literales en que está concebida la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, se desprende que se contrae exclusivamente al importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad cuando hayan sido expresamente recabadas para el caso. Pero en atención a que la mente de la ley es la de que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo los gastos legales que éste haya erogado con motivo del otorgamiento de su fianza según se desprende de las fracciones III y IV del mismo artículo 126, no debe interpretarse la aludida fracción II, en sus términos literales, sino en su espíritu, e inferir, en consecuencia, que es equitativo que el tercero perjudicado cubra al agraviado en el amparo, no solamente el importe de las estampillas causadas en el certificado de libertad de gravámenes, cuyo costo es insignificante, sino además, los derechos que haya pagado al Registro Público de la Propiedad, por la expedición del certificado relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352604-32117873/fianzas-como-deben-cubrirse-los-gastos-ocasionados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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