FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
Esta Sala, al interpretar la fracción segunda, párrafo segundo del artículo 126 de la Ley de Amparo, según la cual, en el costo de la fianza otorgada por el quejoso, se comprende el importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso y con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, ha establecido tesis en el sentido de que, además del importe de esas estampillas, también deben comprenderse en el costo de la fianza los derechos pagados por la expedición de los mencionados certificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346737-8bf40f19/fianza-en-el-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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