FIANZA EN AMPARO, GASTOS CAUSADOS EN LA.
El artículo 126 de la Ley de Amparo establece, en su inciso segundo, que además del importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes, se indemnizará al quejoso, con motivo de la contrafianza, de la retribución dada al fiador, que en ningún caso excederá de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente constituida, pero no hace distinción alguna sobre que el fiador que otorgó la garantía, tenga o no interés en el amparo; por tanto, la circunstancia de que sí lo tenga, no es motivo para que no se decrete el pago de la retribución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358038-8f271d7c/fianza-en-amparo-gastos-causados-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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