FIANZA EN AMPARO, GASTOS DE LA.
Tratándose de fiadores particulares, el costo de los gastos de la fianza que debe pagar el contrafiador, comprende: en primer lugar, el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido recabados especialmente para el caso, para que el fiador justifique su solvencia, y en segundo lugar, la retribución dada al mismo fiador, que no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada, y si el quejoso no cuidó de justificar los gastos que erogó en el otorgamiento de la fianza, el Juez de Distrito respectivo, al hacer la regulación correspondiente, solamente debe tomar en consideración los gastos que aparecieren comprobados en autos, tomando como base la suma que arrojen para que el tercero perjudicado cubra al quejoso ese gasto, a fin de poder otorgar la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351510-f85f0758/fianza-en-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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