FIANZA EN EL AMPARO.
Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, debe cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el quejoso y que comprenderá: los gastos o primas pagados conforme a la ley, a la empresa afianzadora legalmente autorizada, que haya otorgado la garantía; el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, cuando hayan sido expresamente recabados para el caso, y con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excederá en ningún caso del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada; los gastos legales de la escritura respectiva y su inscripción así como los de la cancelación y su registro cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria, y finalmente, los gastos legales que acredite el quejoso haber hecho para constituir el depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349673-d97f2207/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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