FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Para determinar el monto de la fianza que se debe otorgar para obtener la suspensión del fallo que condenó a la quejosa a devolver un terreno, debe considerarse que los productos que ese terreno pudiera producir, serían los perjuicios que ocasionaría al tercero perjudicado, la retención del terreno por parte de la quejosa, y si todavía dicho tercero pretende exigir réditos, sobre dicha cantidad, ello significaría réditos sobre réditos o lo que es lo mismo, exigir dobles perjuicios por un mismo capítulo, lo que es notoriamente inadmisible, y si la autoridad responsable todavía va más allá de las exigencias del tercer perjudicado, único interesado en que la garantía que debe proporcionar la quejosa sea satisfactoria, ello viene a indicar que resulta excesiva la cantidad que se fijó a dicha quejosa, como importe de la garantía que debe otorgar para obtener la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344892-76f49912/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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