FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si lo que se reclama al quejoso en el juicio común, es una cantidad bien determinada, no es indebido que para otorgar la suspensión, se fije una fianza tomando como base la citada cantidad, agregándole la de los intereses vencidos, y los que puedan vencerse durante el plazo de tres años, tiempo máximo en que puede ser resuelto el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351439-02677f75/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 658/42. Alfaro Raymundo. 6 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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