FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
El monto de la fianza que debe otorgarse para conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, debe fijarse, no en atención a las posibilidades económicas de la parte quejosa, sino en relación con el probable monto de los daños y perjuicios que pueda sufrir el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354939-5a3ed8b6/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil directo 612/39. Unión de Aparceros Campesinos en Regadío de Tiripetio, Michoacán. 12 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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