FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
Para declarar fundada la queja y excesivo el monto de la fianza fijada, haciendo aplicación de la jurisprudencia establecida en el sentido de que el monto de la fianza que se fije al agraviado, debe ser bastante para responder solamente de los daños y perjuicios que se ocasionen al tercer perjudicado, y que, por tanto, dicho monto no debe fijarse teniendo en cuenta las prestaciones a que salió condenado aquél en el juicio del orden común que dio origen al de garantías siempre que durante la tramitación de ese juicio hayan sido asegurados bienes del demandado, se necesita que la recurrente justifique que el valor de los bienes embargados, es superior a las prestaciones a que fue condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349254-692ea745/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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