FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si existen bienes asegurados para responder de las prestaciones a que fue condenado el quejoso en el juicio de orden común, no debe tomarse como base para fijar el monto de la fianza, al valor de esas prestaciones, sino solamente los intereses sobre las mismas, en tres años, en concepto de perjuicio, de acuerdo con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351765-3b555617/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 419/42. Berea Pizá Guillermo. 28 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis