FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que para calcular el importe de la fianza, cuando estén asegurados bienes en el juicio común, sólo deben tomarse en consideración los daños que se causan al tercero perjudicado, tomando como base los intereses de la cantidad que en el juicio común se reclame, durante el plazo de tres años, también lo es que si el quejoso no reclamó contra el auto inicial que fijó la fianza, sino contra aquél en que se le negó la reducción, no obstante la jurisprudencia dicha, la queja debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351335-b6cde335/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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