FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
Los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado, deben estimarse de acuerdo con los intereses legales sobre el valor de bienes los que afecta la suspensión, por el término de tres años, que la Suprema Corte ha considerado como probable para que sea fallado el juicio de garantías; y de dicha base debe partirse para fijar la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356218-394057b5/fianza-en-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 414/38. Torriello de Villada Guadalupe. 4 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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