FIANZAS EN EL AMPARO, MONTO DE LAS.
Si en virtud de la suspensión, el agraviado, entre tanto se falla el amparo, continuará ocupando el local arrendado, para el caso de que se le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, tiempo máximo en que pueda ser fallado el juicio de garantías y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre el importe de tales rentas, durante el mismo lapso de tres años, al nueve por ciento anual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348562-1bfc2548/fianzas-en-el-amparo-monto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 501/45. B. viuda de Elcoro Dolores. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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