FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si en virtud de la suspensión, el quejoso continuará ocupando un local sin que pueda obligársele a pagar las costas y gastos del juicio del orden común, en que se demandó su desocupación, los daños que puedan causarse a la parte tercera perjudicada, consisten en el importe de las rentas, durante el lapso de tres años, máximo en que pueda ser fallado el juicio de garantías y el de las costas y gastos del juicio, los perjuicios se traducen en los intereses legales, sobre el valor de aquellas prestaciones, durante el mismo periodo de tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348137-a556b3b5/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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