FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Ostentándose el quejoso como extraño al procedimiento que reclama, y pidiendo la suspensión, para no ser lanzado del local que ocupa, el tercero está en la imposibilidad, en virtud de la suspensión concedida, de cobrar las rentas respectivas, y en consecuencia, mientras se falle el amparo no podrá exigirlas; en ese concepto, siendo de tres años el término que la jurisprudencia fija como probable para que se falle el amparo, ese término debe servir de base para fijar el importe de la garantía, en relación con las rentas que el quejoso deje de pagar, en virtud de la suspensión concedida, más los intereses correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346985-a159f9cb/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZAS EN EL AMPARO, MONTO DE LAS. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- GARANTIA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis