FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si en virtud de la suspensión la recurrente no pagara a la tercera perjudicada las cantidades a que fue condenada en la sentencia que reclama en el amparo directo, esa cantidad representa los daños que pueden ocasionarse a la tercera perjudicada, en caso de que la quejosa no obtenga el amparo, y los perjuicios, se traducen en los intereses sobre la misma cantidad, el nueve por ciento anual durante el término de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías. A esa suma debe agregarse, por concepto de daños, el importe de las costas de ambas instancias, según prudente estimación de la Sala responsable y, por concepto de perjuicios, los intereses durante el lapso de tres años sobre dicho importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346200-9d7f0ad7/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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