FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Debe responder por concepto de daño, el valor de las acciones reclamadas, y además, del importe de las costas de ambas instancias, y por concepto de perjuicios, de los intereses al nueve por ciento anual, durante el término de tres años, máximo en que puede fallarse el amparo directo sobre el importe de esas dos prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806377-2cf8c244/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 655/46. Palma de Estrada Lucía. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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