FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
Si la suspensión se concedió para que el quejoso no sea privado del bien que le fue embargado y lo conserve en su poder, la fianza que garantice el pago de los daños y perjuicios debe comprender el valor de la cantidad que se reclama y que dio origen al embargo mencionado, pero además esa fianza debe comprender los intereses calculados sobre esa cantidad, por el término de tres años, al 6% anual, por tratarse de un juicio mercantil, tiempo probable para la resolución del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346546-8b995adc/fianza-en-el-amparo-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2170/47. Rodríguez Ocelo. 19 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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