FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO.
Si la sentencia suspendida por la autoridad responsable, absolvió al tercero perjudicado de las prestaciones que le demandó el quejoso, en el juicio de orden común que dio origen al de garantías, a virtud de la suspensión, las cosas deben permanecer en el estado en que se encontraban al dictarse la sentencia reclamada en el amparo, es decir, teniendo como absuelto al demandado, sin que pueda levantarse el embargo precautorio y los bienes embargados continuarán en poder del depositario; siendo ese el único efecto de la suspensión, los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercer perjudicado consistirán en los intereses el nueve por ciento anual, durante el plazo de tres años, sobre el importe del bien secuestrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346533-4371bed2/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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