EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO.
Si el quejoso no es el demandado en el juicio de desahucio que dio origen al amparo, sino que es extraño a ese juicio y solo reclama el embargo en bienes de su propiedad y las consecuencias de ese embargo, como son la desposesión, el lanzamiento de los bienes del local en que están y el remate y adjudicación consiguientes, y la suspensión solo se otorga para que no se rematen y adjudiquen esos bienes, el daño no existe para el tercero, por que por virtud del embargo se aseguraron bienes que conserva el depositario respectivo, y por lo que hace a los perjuicios, el juez, de acuerdo con su criterio, debe fijar la cantidad pertinente para la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346242-e91e6260/embargos-suspension-tratandose-de-monto-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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